Resolución 103/2020 - Sentencia de divorcio entre Andrés Amian Gómez Soria y Heizel de la Caridad Guerra Hernández.



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
Juez Internacional Residente en Cuba

2003
La Virgen de la Cariad
Encarna,
En cumplimiento de la profecía que había hecho en 2002 diciendo:
“Voy a decirte un secreto.
Cuando sea grande, me casaré contigo.
¡Pero solo contigo!”


Resolución 103/2020
Sentencia de divorcio entre Andrés Amian Gómez Soria y Heizel de la Caridad Guerra Hernández.

JEdE ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:



Resolución 103/2020
Sentencia de divorcio entre Andrés Amian Gómez Soria y Heizel de la Caridad Guerra Hernández.

POR CUANTO (1):                 La Biblia registra que la reina Vasti no concurrió ante su esposo el rey Asuero, y esto fue suficiente parar que fuera destituida y se convocara a todas las vírgenes para que alguna otra ocupara su lugar, según Ester 1:10-2:6;
POR CUANTO (2):                 La Resolución 14/2016 del 8 de agosto, reconoció a la princesa Eugenie de York, el derecho a ser reina consorte del Reino Espiritual de Yave y le concedió 2 meses para que reclamara ese derecho o la corona británica presentara a otra princesa en su lugar;
POR CUANTO (3):                 Llegado el 9 de octubre de 2016 ni la princesa Eugenie de York ni ninguna otra princesa designada en su lugar se había presentado ante quien suscribe para reclamar el derecho que le concedía la Resolución 14/2016;
POR CUANTO (4):                 Se procedió a consultar a las familias de varias vírgenes que estaban en el radio de acción de quien suscribe sobre su posible interés en heredar el derecho a ser Reina Consorte del Reino Espiritual de Yave;
POR CUANTO (5):                 Margarita del Pilar Hernández López, reclamó para su hija Heizel de la Caridad Guerra Hernández, el derecho a ser reconocida Princesa, y poder llegar a ser Reina Consorte del Estado teocrático cubano y latinoamericano;
POR CUANTO (6):                 Desde noviembre de 2016 hasta el 28 de enero de 2017 según el reporte de su padrastro Julio Antonio Rodríguez González, cada vez que quien suscribe llegaba a su casa, Heizel exigía ser ella, y nadie más, quien le abriera la puerta y lo recibiera;
POR CUANTO (7):                 El 11 de febrero de 2017 Margarita del Pilar Hernández López, elogío el Estado teocrático y sus potencialidades para general recursos económicos y pidió a quien suscribe que hiciera una proposición de matrimonio sin consumación, que implicara un beneficio económico para la familia;
POR CUANTO (8):                 El 12 de febrero de 2017 quien suscribe hizo una proposición de matrimonio respecto a Heizel de la Caridad Guerra Hernández, que no se consumaría hasta después de que ella cumpliera los 15 años;
POR CUANTO (9):                 El padrastro de Heizel quiso que ella escuchara la propsición y pidió un tiempo para preparar una reunión familiar y entonces pidió a quien suscribe que explicara delante de Heizel la proposición;
POR CUANTO (10):             Después de expuesta la proposición de matrimonio sin consumación hasta depues de los 15 años, el padrastro preguntó a Heizel si deseaba firmar los papeles de ese matrimonio y Heizel dijo que sí;
POR CUANTO (11):             El 16 de febrero de 2017 el padrastro se negó a la comunicación de quien suscribe con Heizel;
POR CUANTO (12):             El 20 de febrero Rosabel Restrada Hernández acusó a quien suscreibe de asoso sexual a su hermana menor;
POR CUANTO (13):             Quien suscribe cumplió un año de prisión por este caso;
POR CUANTO (14):             En conversación telefónica con Tania Luisa Gómez Soria, Rosabel plateó que ella no reconocía la validez del matrimonio establecido entre quien suscribe y su hermana menor;
POR CUANTO (15):             Al consultar a la Abogada María de la Luz, del Bufete Colectivo de Playa, sobre la posibilidad de establecer una demanda por la tutela de Heizel,      


POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:


Resolución 103/2020
Sentencia de divorcio entre Andrés Amian Gómez Soria y Heizel de la Caridad Guerra Hernández.

Primero:                    Conceder a Rosabel Restrada Hernández, el divorcio de su hermana menor Heizel de la Caridad Guerra Hernández, respecto a quien suscribe, Andrés Amian Gómez Soria;
Segundo:                  Disponer que contra esta Resolución 103/2020 puede establecer recurso la menor Heizel de la Caridad Guerra Hernández, de 16 años, si es su voluntad, mediante la presentación personal explícita y evidente, ante quien suscribe, como ella hacía en casa de su padrastro cito en calle 2da Edif. 69 Apto. 6, entre D y E, Reparto Californi, San Miguel del Padrón, cuando quien suscribe visitaba a su padrastro, entre noviembre de 2016 y enero de 2017, ocasión en que se estableció el noviazgo entre ellos;
Tercero:                     Notificar a Ramón Rodríguez, Especialista de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Municipal del Partido Comunista de Cuba en el municipio Playa;
Cuarto:                        Publíquese para general conocimiento en el Blig La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com) y publicítese desde la cuenta @Sol2012CUBA en Twitter.

 
Y, a las 09 horas y 50 minuto del día 22 del mes de marzo de 2020,  para que así conste en La Habana, Cuba, en San Juan, Puerto Rico, en los 17 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en la Florida, que quedó engarzada con La Habana mediante el Tornado del 27 de enero de 2019, en Barcelona, Cataluña, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados Latinoamérica y el Caribe (CELAC) en los otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en Bruselas, capital de la Unión Europea, en Moscó, capital de la Federación de Rusia, así como en la sede mundial de los Testigos de Jehová en Nueva York, en nombre de Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO!


JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
CI 71022325625
Obispo de la Iglesia Metodista en Cuba
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave

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