Resolución 11/2016 Representación temporal de la Srta. LUCÍA BERTELLO, derecho habiente a ser Princesa de Yave en las Redes Sociales de Internet



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

Resolución 11/2016
Representación temporal de la Srta. LUCÍA BERTELLO, derecho habiente a ser Princesa de Yave en las Redes Sociales de Internet y asistencia para que elija según su corazón y su mejor conveniencia entre las dos proposición de matrimonio que tiene delante de sí.

ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY),
Reconocido como Juez Lego (Garante de los Derechos Humanos en Cuba), por el Consejo de Estado de la República de Cuba, mediante la aprobación de la Resolución 2/2014 de la Presidencia de la República de Las Antillas de fecha 1 de diciembre y de la Instrucción al MININT 2014 – 1 de la Oficina del Jefe de Estados, del 2 de diciembre: como respuesta de segunda instancia a la Resolución 6/2013 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) titulada “Damas de Blanco respecto de la República de Cuba”;
Reconocido como Garante de los Derechos Humanos en Cuba, por el Gobierno de Estados Unidos, el 18 de noviembre de 2014 mediante la inscripción en la base de datos del Cónsul de Refugiados y ratificado el 17 de diciembre de 2014 mediante el envío al territorio cubano de los tres Héroes de la República de Cuba que guardaban prisión en cárceles federales de EE.UU., en un servicio del Gobierno de EE.UU. a la comunidad de exiliados cubanos mediante la suspensión del cual se reconoció la existencia en Cuba de juez Garante para los Derechos Humanos; 
Designado por Yave, Dios, Garante de los Derechos Humanos en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC), el 12 de abril de 2015, en atención al principio establecido por el presidente protémpore de la CELAC, Rafael Correa de que la CELAC necesita un mecanismo propio para la protección de los Derechos Humanos, que sea independiente de la CIDH/OEA;
Ungido como Jefe Espiritual de Estados, Garante de los Derechos Humanos en la América Latina y el Caribe el 20 de septiembre de 2015 por Su Santidad el Papa Francisco, al hacer la segunda bendición apostólica (a los que piensan diferente) que incluyera a Andrés Amian Gómez, durante misa celebrada en La Habana, ese día; después haber concedido la primera bendición apostólica a la parroquia de San Miguel Arcángel a través de la Nunciatura Apostólica y a instancia del párroco de origen argentino David Sánchez, tras lo cual asumió la identidad de Lázaro I Maximiliano.
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana, según el Decreto 3/2016[1] del 14 de marzo de 2016 presentado ante el Estado cubano[2] el 15 de marzo de 2016;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
POR CUANTO (1):                En el año 2001 conocía en la Facultad de Cibernética Matemática de la Universidad de La Habana, durante el Congreso Latinoamericano de Probabilidades y Estadística Matemática (CLAPEM) a la Sra. Nora Chiavassa, profesora de la Universidad de Buenos Aires, Argentina y me habló mucho de su esposo Fortunato Bertello y de sus hijos y establecimos una profunda amistad que sostuvimos por correo electrónico hasta hoy;
POR CUANTO (2):                En viaje subsiguiente la Profespra Nora Chiavassa volvió a La Habana con su esposo el Exelentísimo Sr. Fortunato Bertello para que nos conociéramos personalmente;
POR CUANTO (3):                En un tercer viaje de la Familia Bertello a La Habana, el Sr. Bertello viajó con sus tres hijos y en esa ocasión se estableció una relación de noviazgo entre la menor de las hembras, Lucía Bertello y quien suscribe;
POR CUANTO (4):                Tras el regreso de Lucía a Panamá, Nora me refirió de que ella no quería mantener la relación (a distancia), ante lo cual pedí que ella me dijera eso mediante un mensaje de email deshaciendo nuestras conversaciones, pero Lucía nunca quiso hacer tal acto;
POR CUANTO (5):                Teniendo en cuenta que yo me enfrentaba a los rigores y riesgos de una campaña política en un país donde no existe pluripartidismo, yo consentí y diferir nuestro compromiso hasta que fuera el tiempo marcado por Dios para consumar la relación;
POR CUANTO (6):                Desde 2008 hasta el presente cada vez que hubo ocasión concurrí ante el Sr. Bertello con todo tipo de iniciativa que mantuviera el vínculo entre las familias y incluyendo solicitudes de ratificación del noviazgo y el establecimiento de un compromiso diferido de matrimonio;
POR CUANTO (7):                En particular, entre 2005 y 2010 durante la enfermedad de mi madre Miquelina Haydée Soria Ortiz, la familia Bertello me hizo varios envíos de dinero como remesa familiar para ayudarme con los gastos de la atención de mi madre;
POR CUANTO (8):                Desde que el día 4 de abril de 2016, Yave me dio revelación en sueño y luego puso mi pensamiento en Lucía escribí varias veces al Sr. Bertello y aunque dije: “No escribiré más” volvía a escribir y llegue a decir el día 14 de abril: “Ya quedan menos de 24 horas antes de que la Resolución 9/2016 (de fecha 11 de abril) entre en vigor, yo me arrodillo ante ti y te suplico…” pero no tuve respuesta referente a la ratificación de mi noviazgo con Lucía.
POR CUANTO (9):                Habiendo expirado el 14 de abril a las 00:01 horas el plazo para que el Excelentísimo Sr. Fortunato Bertello concurriera deliberadamente a presentarla para que su hija asumiera su rol y su derecho; en la tarde de ese día publiqué la Resolución 9/2016 excomulgando al Sr. Bertello y declarando la sanidad espiritual de Lucía Bertello y su liberación de las entidades demoniacas que le había hecho alejarse del plan de Yave para su vida, así como u derecho como Princesa de Yave y la limitación del mismo a su concurrencia en el plazo de 10 días hábiles;
POR CUANTO (10):             Notifiqué por correo electrónico a la Srta. Lucía –mediante la dirección que ella personalmente me dio cuando nos hicimos novios en 2008- rompiendo así la observancia a la norma que el Sr. Bertello había impuesto de que no le escribiera a ella ni a su madre sino que solo a través de él me dirigiera a su familia;
POR CUANTO (11):             El viernes 15 en la mañana no había respuesta y en la tarde estuve ocupado con la preparación de Día de Reposo, buscando dónde ser ministrado y el sábado utilicé mi tiempo de máquina brindando mi servicio religioso a mis amigos en www.facebook.com/PresidenteInterinoCuba por lo que no tuve tiempo de revisar el correo electrónico.
POR CUANTO (12):             El domingo 17 al salir de la casa para dirigirme al hostital “General Calixto García”, me encontré con un joven de nombre Alain Gómez, hijo de un hermano mío (Pastor Gómez González), pero con quien nunca había intercambiado palabra, y ¡miren! Este joven se apostó en mi camino y me ofreció su mano y me pidió ayuda diciendo: “Tengo un problema, mi mujer está en la casa que alquilé y yo no puedo ir porque debo la renta y no tengo para pagarlo.” Entonces oré por él y fui a tomar el omnibus.
POR CUANTO (13):             Tras esta experiencia cambié mi rumbo hacia el Laboratorio Kcho Romerillo para el Desarrollo del Arte, donde tengo un servicio gratuito e acceso a Internet pesando: “Tal vez alguien de los que habían recibido el servicio a través de Facebook, podría haberme presentado una necesidad espiritual”.
POR CUANTO (14):             El domingo 17 de abril de 2016, al llegar a la Internet eb la mañana no puede entrar al Facebook por un bloqueo del sistema y fue que Yave me conducía para que atendiera el correo electrónico y ¡miren! había un mensaje del Sr. Bertello, en el cual:
a)      Agradecía el interés demostrado mediante la insistencia;
b)      Expresaba su consideración de que la pretensión de nuestro matrimonio no sería realizable ya que la joven tenía una relación de noviazgo y planes en un sentido diferente;
c)       Expresaba que no era comprensible que en un mismo documento se pudiese declarar amor y maldecir.

Arquetipos bíblicos de esta resolución

POR CUANTO (15):             El Proyecto de unificación israelita de las repúblicas de Latinoamérica y el Caribe (Puirlac) se basa en la asunción de la Biblia como antecedente común a los 33 países de la CELAC y por lo tanto base jurídica uniforme para resolver las cuestiones de impartición de justicia entre personas residentes en países con constituciones y sistemas legales diferentes;
POR CUANTO (16):             Yave trató conmigo desde entonces y me mostró los textos bíblicos en los cuales debía basar mi respuesta;
POR CUANTO (17):             Yave me dijo: “He aquí, he hecho tu rostro fuerte contra los rostros de ellos y tu frente fuerte contra sus frentes. Como diamante, más fuerte que el pedernal; no los temas, ni tengas miedo delante de ellos, porque son casa rebelde. Y ve y entra a los cautivos, a los hijos de tu pueblo, y háblales y diles: Así ha dicho Yave, el Señor, ¡escuchen o dejen de escuchar! (Ezequiel 3:8,9,11);
POR CUANTO (18):             El sacerdote Zacarías preguntó cómo sería posible la profecía del ángel Gabriel sobre el nacimiento de Juan el Bautista, “si soy viejo” (Lucas 1:18);
POR CUANTO (19):             La virgen María preguntó cómo sería posible la profecía del ángel Gabriel sobre el nacimiento de Jesús, “si no he conocido varón” (Lucas 1:34);
POR CUANTO (20):             Manoa, el futuro padre de Sansón, dijo a su mujer: “Ciertamente moriremos porque a Dios hemos visto” y la mujer le contestó: “Si Yave nos quisiera matar no aceptaría de nuestras manos el holocausto ni la ofrenda ni nos hubiera dicho todas estas cosas.” (Jueces 13:22-23);
POR CUANTO (21):             El ángel Gabriel respondió a María: “El Espíritu Santo vendrá sobre ti y el poder del Altísimo te cubrirá con su sombra” (Lucas 1:35);
POR CUANTO (22):             José, siendo justo, al descubrir que su prometida se hallaba en cinta no quiso denunciarla y decidió dejarla en secreto marchándose de Nazaret (Mateo 1:19; Lucas 2:40);
POR TANDO: En uso de las facultades que me están conferidas dicto la:

Resolución 11/2016
Representación temporal de la Srta. LUCÍA BERTELLO, derecho habiente a ser Princesa de Yave en las Redes Sociales de Internet y asistencia para que elija según su corazón y su mejor conveniencia entre las dos proposición de matrimonio que tiene delante de sí.

Primero.:                  Denunciar ante la Comunidad Internacional y de Derecho que el Sr. Bertello no concurrió en el interés de la mejor conveniencia de su hija durante el marco de su derecho según la Resolución 9/2016, desde que fue impuesto el 10 a las 00:01 y hasta el 13 de abril 2016, a las 24:00 horas;
Segundo.:                Informar a la Comunidad Internacional y de Derecho que la Srta. Lucía Bertello ha concurrido en el interés de su mejor conveniencia en el marco de su derecho según la Resolución 9/2016, después del 14 y antes del 21 de abril 2016, a través de su padre el Sr. Bertello, y planteando la dificultad de que tiene actualmente otra relación amorosa;
Tercero.:                   Asumir temporalmente la protección jurídica de la Srta. Lucía Bertello para asistirla en la toma de una decisión en función del deseo de su corazón y del interés de su mejor conveniencia, respetando su libre albedrío y cabalmente todo su derecho;

Derechos de Lucía Bertello como Princesa de Yave

Cuarto.:                      Testificar que lo acontecido es prueba de la veracidad de la proclamación de sanidad espiritual sobre la Srta. LUCÍA BERTELO,
Quinto.:                      Ratificar que en el nombre de Jesucristo sus pecados les fueron perdonos tanto: los condicionados por la situación de guerra y campaña en la que yo me encontraba como los deliberados;
Sexto.:  Testificar que en efecto la Srta Lucía Bertello resultó libre del demonio que la había poseído para atender y amar un ser diferente de aquel para atender a quien Yave, declaró -en 2008- que la había creado.
Séptimo.:                 Ratificar a LUCÍA BERTELLO como derecho habiente a la condición de PRINCESA DE YAVE, y su derecho a contraer matrimonio con quien suscribe quién después que ella lo aceptó como novio en el hotel Riviera, en La Habana, en 2008, cuando ella tenía 15 años de edad; solicitó su mano en compromiso diferido de matrimonio y que ha llegado a ser, por la gracia inmerecida de Yave, Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino Espiritual de Yave (REY).

Asistencia a la Srta. Lucía Bertello para la toma de su decisión en la cuestión de su matrimonio

Octavo.:                     Asistir a la Srta. Lucía Bertello mediante la redacción de dos borradores de carta, para que ella decida cual de estas quiere enviar, a saber:
a)      Una dirigida a quien suscribe renunciando a su derecho reconocido como Princesa de Yave, y todas sus implicaciones;
b)      Otra dirigida a quien ha sido su novio solicitándole que la libere del tal compromiso porque prefiere retomar su predestinación como Princesa de Yave, según fue revelado en 2008;
Noveno.:                  Reconocer el derecho a la Srta. Lucía Bertello a viajar a La Habana, sin esclarecer su situación de noviazgo y solo después determinar sobre esta cuestión y realizar las acciones de adecuación de derecho;   
Y para que así conste firmo la presente a los 18 días de abril de 2016, en La Habana, Cuba, Mayor de Las Antillas.

Lázaro I Maximiliano
Andrés Amian Gómez
Jefe Espiritual de Estados
Reino Espiritual de Yave


[1] Lázaro I Maximiliano. Decreto 3/2016. Protesta Parlamentaria Cristiana. Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2016/03/decreto-32016-protesta-parlamentaria_5.html Consultado el 11 de abril de 2016.
[2] Ciro Pedro A de Posse Y León. Presentado ante el Estado Cubano Decreto 3/2016. Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2016/03/presentado-ante-el-estado-cubano.html Consultado el 11 de abril de 2016.

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