Resolución 11/2016 Representación temporal de la Srta. LUCÍA BERTELLO, derecho habiente a ser Princesa de Yave en las Redes Sociales de Internet
Reino Espiritual de Yave
Oficina
del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 11/2016
Representación temporal de la Srta. LUCÍA BERTELLO, derecho
habiente a ser Princesa de Yave en las Redes Sociales de Internet y asistencia
para que elija según su corazón y su mejor conveniencia entre las dos
proposición de matrimonio que tiene delante de sí.
ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino
Espiritual de Yave (REY),
Reconocido como Juez Lego (Garante de los
Derechos Humanos en Cuba), por el Consejo de Estado de la República de Cuba,
mediante la aprobación de la Resolución 2/2014 de la Presidencia de la
República de Las Antillas de fecha 1 de diciembre y de la Instrucción al MININT
2014 – 1 de la Oficina del Jefe de Estados, del 2 de diciembre: como respuesta
de segunda instancia a la Resolución 6/2013 de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) titulada
“Damas de Blanco respecto de la República de Cuba”;
Reconocido como Garante de los Derechos
Humanos en Cuba, por el Gobierno de Estados Unidos, el 18 de noviembre de 2014
mediante la inscripción en la base de datos del Cónsul de Refugiados y
ratificado el 17 de diciembre de 2014 mediante el envío al territorio cubano de
los tres Héroes de la República de Cuba que guardaban prisión en cárceles
federales de EE.UU., en un servicio del Gobierno de EE.UU. a la comunidad de
exiliados cubanos mediante la suspensión del cual se reconoció la existencia en
Cuba de juez Garante para los Derechos Humanos;
Designado por Yave, Dios, Garante de los
Derechos Humanos en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe
(CELAC), el 12 de abril de 2015, en atención al principio establecido por el
presidente protémpore de la CELAC, Rafael Correa de que la CELAC necesita un
mecanismo propio para la protección de los Derechos Humanos, que sea
independiente de la CIDH/OEA;
Ungido como Jefe Espiritual de Estados,
Garante de los Derechos Humanos en la América Latina y el Caribe el 20 de
septiembre de 2015 por Su Santidad el Papa Francisco, al hacer la segunda
bendición apostólica (a los que piensan diferente) que incluyera a Andrés Amian
Gómez, durante misa celebrada en La Habana, ese día; después haber concedido la
primera bendición apostólica a la parroquia de San Miguel Arcángel a través de
la Nunciatura Apostólica y a instancia del párroco de origen argentino David
Sánchez, tras lo cual asumió la identidad de Lázaro I Maximiliano.
Comandante en Jefe de la Revolución
Parlamentaria Cristiana, según el Decreto 3/2016[1]
del 14 de marzo de 2016 presentado ante el Estado cubano[2] el
15 de marzo de 2016;
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y
DIGO:
POR CUANTO (1):
En el año 2001 conocía en la
Facultad de Cibernética Matemática de la Universidad de La Habana, durante el
Congreso Latinoamericano de Probabilidades y Estadística Matemática (CLAPEM) a
la Sra. Nora Chiavassa, profesora de la Universidad de Buenos Aires, Argentina
y me habló mucho de su esposo Fortunato Bertello y de sus hijos y establecimos una
profunda amistad que sostuvimos por correo electrónico hasta hoy;
POR CUANTO (2):
En viaje subsiguiente la
Profespra Nora Chiavassa volvió a La Habana con su esposo el Exelentísimo Sr. Fortunato
Bertello para que nos conociéramos personalmente;
POR CUANTO (3):
En un tercer viaje de la
Familia Bertello a La Habana, el Sr. Bertello viajó con sus tres hijos y en esa
ocasión se estableció una relación de noviazgo entre la menor de las hembras, Lucía
Bertello y quien suscribe;
POR CUANTO (4):
Tras el regreso de Lucía a
Panamá, Nora me refirió de que ella no quería mantener la relación (a
distancia), ante lo cual pedí que ella me dijera eso mediante un mensaje de
email deshaciendo nuestras conversaciones, pero Lucía nunca quiso hacer tal
acto;
POR CUANTO (5):
Teniendo en cuenta que yo me
enfrentaba a los rigores y riesgos de una campaña política en un país donde no
existe pluripartidismo, yo consentí y diferir nuestro compromiso hasta que
fuera el tiempo marcado por Dios para consumar la relación;
POR CUANTO (6):
Desde 2008 hasta el presente cada
vez que hubo ocasión concurrí ante el Sr. Bertello con todo tipo de iniciativa que
mantuviera el vínculo entre las familias y incluyendo solicitudes de ratificación
del noviazgo y el establecimiento de un compromiso diferido de matrimonio;
POR CUANTO (7):
En particular, entre 2005 y
2010 durante la enfermedad de mi madre Miquelina Haydée Soria Ortiz, la familia
Bertello me hizo varios envíos de dinero como remesa familiar para ayudarme con
los gastos de la atención de mi madre;
POR CUANTO (8):
Desde que el día 4 de abril de
2016, Yave me dio revelación en sueño y luego puso mi pensamiento en Lucía
escribí varias veces al Sr. Bertello y aunque dije: “No escribiré más” volvía a
escribir y llegue a decir el día 14 de abril: “Ya quedan menos de 24 horas
antes de que la Resolución 9/2016 (de fecha 11 de abril) entre en vigor, yo me
arrodillo ante ti y te suplico…” pero no tuve respuesta referente a la
ratificación de mi noviazgo con Lucía.
POR CUANTO (9):
Habiendo expirado el 14 de
abril a las 00:01 horas el plazo para que el Excelentísimo Sr. Fortunato
Bertello concurriera deliberadamente a presentarla para que su hija asumiera su
rol y su derecho; en la tarde de ese día publiqué la Resolución 9/2016
excomulgando al Sr. Bertello y declarando la sanidad espiritual de Lucía
Bertello y su liberación de las entidades demoniacas que le había hecho
alejarse del plan de Yave para su vida, así como u derecho como Princesa de
Yave y la limitación del mismo a su concurrencia en el plazo de 10 días hábiles;
POR CUANTO (10):
Notifiqué por correo
electrónico a la Srta. Lucía –mediante la dirección que ella personalmente me
dio cuando nos hicimos novios en 2008- rompiendo así la observancia a la norma
que el Sr. Bertello había impuesto de que no le escribiera a ella ni a su madre
sino que solo a través de él me dirigiera a su familia;
POR CUANTO (11):
El viernes 15 en la mañana no
había respuesta y en la tarde estuve ocupado con la preparación de Día de Reposo,
buscando dónde ser ministrado y el sábado utilicé mi tiempo de máquina
brindando mi servicio religioso a mis amigos en www.facebook.com/PresidenteInterinoCuba
por lo que no tuve tiempo de revisar el correo electrónico.
POR CUANTO (12):
El domingo 17 al salir de la
casa para dirigirme al hostital “General Calixto García”, me encontré con un
joven de nombre Alain Gómez, hijo de un hermano mío (Pastor Gómez González),
pero con quien nunca había intercambiado palabra, y ¡miren! Este joven se
apostó en mi camino y me ofreció su mano y me pidió ayuda diciendo: “Tengo un
problema, mi mujer está en la casa que alquilé y yo no puedo ir porque debo la
renta y no tengo para pagarlo.” Entonces oré por él y fui a tomar el omnibus.
POR CUANTO (13):
Tras esta experiencia cambié mi
rumbo hacia el Laboratorio Kcho Romerillo para el Desarrollo del Arte, donde
tengo un servicio gratuito e acceso a Internet pesando: “Tal vez alguien de los
que habían recibido el servicio a través de Facebook, podría haberme presentado
una necesidad espiritual”.
POR CUANTO (14):
El domingo 17 de abril de 2016,
al llegar a la Internet eb la mañana no puede entrar al Facebook por un bloqueo
del sistema y fue que Yave me conducía para que atendiera el correo electrónico
y ¡miren! había un mensaje del Sr. Bertello, en el cual:
a) Agradecía el interés demostrado mediante la insistencia;
b) Expresaba su consideración de que la pretensión de nuestro
matrimonio no sería realizable ya que la joven tenía una relación de noviazgo y
planes en un sentido diferente;
c) Expresaba que no era comprensible que en un mismo documento se
pudiese declarar amor y maldecir.
Arquetipos bíblicos de esta resolución
POR CUANTO
(15):
El
Proyecto de unificación israelita de las repúblicas de Latinoamérica y el
Caribe (Puirlac) se basa en la asunción de la Biblia como antecedente común a
los 33 países de la CELAC y por lo tanto base jurídica uniforme para resolver
las cuestiones de impartición de justicia entre personas residentes en países
con constituciones y sistemas legales diferentes;
POR CUANTO
(16):
Yave
trató conmigo desde entonces y me mostró los textos bíblicos en los cuales
debía basar mi respuesta;
POR CUANTO
(17):
Yave me dijo: “He aquí,
he hecho tu rostro fuerte contra los rostros de ellos y tu frente fuerte contra
sus frentes. Como diamante, más fuerte que el pedernal; no los temas, ni tengas
miedo delante de ellos, porque son casa rebelde. Y ve y entra a los cautivos, a
los hijos de tu pueblo, y háblales y diles: Así ha dicho Yave, el Señor,
¡escuchen o dejen de escuchar! (Ezequiel 3:8,9,11);
POR CUANTO (18):
El sacerdote
Zacarías preguntó cómo sería posible la profecía del ángel Gabriel sobre el
nacimiento de Juan el Bautista, “si soy viejo” (Lucas 1:18);
POR CUANTO (19):
La virgen María preguntó cómo sería posible la profecía del ángel Gabriel sobre el nacimiento
de Jesús, “si no he conocido varón” (Lucas 1:34);
POR CUANTO (20):
Manoa, el futuro padre de
Sansón, dijo a su mujer: “Ciertamente moriremos porque a Dios hemos visto” y la
mujer le contestó: “Si Yave nos quisiera matar no aceptaría de nuestras manos
el holocausto ni la ofrenda ni nos hubiera dicho todas estas cosas.” (Jueces
13:22-23);
POR CUANTO (21):
El ángel Gabriel respondió a
María: “El Espíritu Santo vendrá sobre ti y el poder del Altísimo te cubrirá
con su sombra” (Lucas 1:35);
POR CUANTO (22):
José, siendo justo, al descubrir
que su prometida se hallaba en cinta no quiso denunciarla y decidió dejarla en
secreto marchándose de Nazaret (Mateo 1:19; Lucas 2:40);
POR TANDO: En uso de las facultades que me
están conferidas dicto la:
Resolución 11/2016
Representación temporal de la Srta. LUCÍA BERTELLO,
derecho habiente a ser Princesa de Yave en las Redes Sociales de Internet y
asistencia para que elija según su corazón y su mejor conveniencia entre las
dos proposición de matrimonio que tiene delante de sí.
Primero.:
Denunciar ante la Comunidad
Internacional y de Derecho que el Sr. Bertello no concurrió en el interés de la
mejor conveniencia de su hija durante el marco de su derecho según la
Resolución 9/2016, desde que fue impuesto el 10 a las 00:01 y hasta el 13 de
abril 2016, a las 24:00 horas;
Segundo.:
Informar a la Comunidad
Internacional y de Derecho que la Srta. Lucía Bertello ha concurrido en el
interés de su mejor conveniencia en el marco de su derecho según la Resolución
9/2016, después del 14 y antes del 21 de abril 2016, a través de su padre el
Sr. Bertello, y planteando la dificultad de que tiene actualmente otra relación
amorosa;
Tercero.:
Asumir temporalmente la protección
jurídica de la Srta. Lucía Bertello para asistirla en la toma de una decisión
en función del deseo de su corazón y del interés de su mejor conveniencia,
respetando su libre albedrío y cabalmente todo su derecho;
Derechos de Lucía Bertello como Princesa de Yave
Cuarto.:
Testificar que lo acontecido es
prueba de la veracidad de la proclamación de sanidad espiritual sobre la Srta. LUCÍA
BERTELO,
Quinto.:
Ratificar que en el nombre de
Jesucristo sus pecados les fueron perdonos tanto: los condicionados por la
situación de guerra y campaña en la que yo me encontraba como los deliberados;
Sexto.: Testificar que en efecto la Srta Lucía Bertello resultó libre del
demonio que la había poseído para atender y amar un ser diferente de aquel para
atender a quien Yave, declaró -en 2008- que la había creado.
Séptimo.:
Ratificar a LUCÍA BERTELLO como
derecho habiente a la condición de PRINCESA DE YAVE, y su derecho a contraer
matrimonio con quien suscribe quién después que ella lo aceptó como novio en el
hotel Riviera, en La Habana, en 2008, cuando ella tenía 15 años de edad; solicitó
su mano en compromiso diferido de matrimonio y que ha llegado a ser, por la
gracia inmerecida de Yave, Jefe Espiritual de Estados (JEdE) del Reino
Espiritual de Yave (REY).
Asistencia a la Srta. Lucía Bertello para la toma de su decisión en la cuestión de su matrimonio
Octavo.:
Asistir a la Srta. Lucía
Bertello mediante la redacción de dos borradores de carta, para que ella decida
cual de estas quiere enviar, a saber:
a)
Una dirigida a quien suscribe
renunciando a su derecho reconocido como Princesa de Yave, y todas sus
implicaciones;
b)
Otra dirigida a quien ha sido
su novio solicitándole que la libere del tal compromiso porque prefiere retomar
su predestinación como Princesa de Yave, según fue revelado en 2008;
Noveno.:
Reconocer el derecho a la Srta.
Lucía Bertello a viajar a La Habana, sin esclarecer su situación de noviazgo y
solo después determinar sobre esta cuestión y realizar las acciones de
adecuación de derecho;
Y para que así conste firmo la presente a
los 18 días de abril de 2016, en La Habana, Cuba, Mayor de Las Antillas.
Lázaro I Maximiliano
Andrés Amian Gómez
Jefe Espiritual de Estados
Reino Espiritual de Yave
[1] Lázaro I Maximiliano. Decreto 3/2016. Protesta Parlamentaria
Cristiana. Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2016/03/decreto-32016-protesta-parlamentaria_5.html
Consultado el 11 de abril de 2016.
[2] Ciro Pedro A de Posse Y León. Presentado ante el Estado Cubano
Decreto 3/2016. Disponible en: http://lanuevapatria.blogspot.com/2016/03/presentado-ante-el-estado-cubano.html
Consultado el 11 de abril de 2016.
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