Resolución 21/2017 Confiscación Sumarísima de la Iglesia Adventista del Valero

Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 21/2017
Confiscación Sumarísima a la Iglesia Adventista del 7mo Día en el barrio “El Valero” de los derechos como persona jurídica, bienes inmuebles y muebles contenidos en ellos para la fundación del Instituto Nacional de la Reforma de Iglesias (INRI).

“No confíes en la justicia de los de abajo.
No te reconocerán tu razón ni tu derecho. Escribe a los de arriba.
Confía en Dios que castiga sin piedra ni palo.”
Miquelina Haydée Soria Ortiz
(24 de junio de 1926 – 4 de junio de 2010)
Homenaje en el Día de las Madres

ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Siervo de Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel,
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que el sábado 13 de mayo de 2017 cuando estaba en el Comedor Social “Las Delicias” Yave me hizo notar la fecha mediante la pregunta de alguien, y pensé: “Hace un mes que Su Alteza Real la reina Esther venció a 7 princesas potenciales. Ese fue su Purim. ¿Qué pasará hoy?”
Me dirigí a la Iglesia del Valero y cuando iba pasando por casa de la familia Boada, un perro negro me ladró, por lo que avancé un poco y abri la Biblia encontrando un pasaje conde Yave me decía: ‘En los profetas de Jerusalén he encontrado torpezas… me fueron todos ellos como Sodoma y Gomorra’.
Entonces pensé: “Esto es presagio de problemas. Yave me está hablando de una eliminación total, algo radical y colectivo. Es como si me fueran a hacer un ataque colectivo después del cual colectivo debe ser el castigo. Bueno, veamos a ver qué pasa.” Y continué mi camino.
En efecto, estaba de visita el Pastor Director del Distrito, Misael Delgado, cuando le dí copia de los dos últimos documentos que había entregado en la Unión Cubana de los Adventistas del 7mo Día me vi rodeado de 5 hombres y dos mejores. Dos de los hombres me atacaban con violencia verbal elevada para el medio y una de las mujeres también me acusaba.
Ellos querían que yo no entregara los documentos al Pastor Director del Distrito, lo cual es violatorio del derecho que establece el articulo 63 de la Constitución de la República de Cuba, a su vez el hecho de que ellos no reconocieran con lugar el argumento que yo presenté de que el Pastor Director del Distrito no estaba subordinado a la Iglesia local y por lo tanto la prohibición de ellos no era pertinente –sino que insistieron recurriendo a la intimidación y la coacción- es violatorio de los principios constitucionales de organización jerárquica del Estado y de nulidad de las declaraciones obtenidas bajo coacción.
A su vez, agravado por el hecho de haberlo logrado, el intento de impedir que un negociador entre el Estado cubano y los EE.UU. realizara sus funciones en pleno derecho de notificar a una de las partes constituye un delito de Atentado, tipificado por el articulo 142 de la Ley Procesal Penal.
El máximo responsable de estas acciones fue Elías Díaz, quien está al frente de la Iglesia del Valero con el cargo de Primer Anciano y categoría de subpastor. Su representatividad está dada porque el pastor nombrado Francisco Arrebato no se encuentra en la entidad precisamente después de que yo presenté ante el Presidente de EE.UU. Donald Trump una queja contra él por Pérdida de Prestigio y Abuso de Confianza.
El subpastor Teodoro Martínez, respaldó totalmente las acciones y actitudes de Elíaz Díaz, solo que para hacerlo incurrió en doble falso testimonio, alegando que yo habria sido expulsado de la Iglesia Metodista, lo cual es falso y que él me habría dicho que no entregara documentos en la Iglesia del Valero, lo cual también es falso.
Tras el episodio ocurrido al final de la Escuela Sabática, escuché el mensaje del Pastor Director del Distrito el cual se basó en el parábola de los talentos y en el concepto de que quien no usa los dones que Dios le da los perderá y le sarán dados a otros, pero a quien haya usado bien los dones que Dios le ha dado le serán dadas mayores responsabilidades.
Hoy en el primer culto de la mañana, el pastor Léster Fernández dio palabra profética basada en la experiencia de la expulsión de Agar, la sierva de Sarah, la esposa de Abraham. Cuando ella estaba en el desierto resignada a dejar morir al niño, Yave le habló y le mostró una fuente de agua para que no murieran.
Hoy, en la tarde, al preguntar a Jesús de Nazaret si me dirigía a este joven club a escribir esta resolución o no, dada la hora 13:40, Yave me llevó al pasaje de Juan 10:24-42, donde Jesús fue rodeado por los judíos que buscaban justificación para apedrearlo y Jesus logró desahoer sus acusaciones y se fue de allí.
Entonces supe que Yave provehería para mi una oportunidad para usar una computadira aunque la fecha de cierre era las 14 horas. Me dirigí pues al Joven Club de computación y ¡mire! ¡¡¡Habían extendido el horario de servicio por dos horas!!!
Por lo tanto, por mandato de Dios,
CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

General de Cuerpo de Ejército
ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Comandante en Jefe del Ejército Libertador (Espiritual Mambí)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016 firmado el 14 de marzo y presentado el 15 de marzo de 2016 en homenaje a la Protesta de Baraguá protagonizada por el Lugar Teniente General del Ejercito Libertador Antonio Maceo y Grajales;
Resolución 21/2017
Confiscación Sumarísima a la Iglesia Adventista del 7mo Día en el barrio “El Valero” de los derechos como persona jurídica, bienes inmuebles y muebles contenidos en ellos para la fundación del Instituto Nacional de la Reforma de Iglesias (INRI).

POR  CUANTO (1):   En el año 33 del siglo I fue crucificado Jesús de Nazaret, y en su cruz fue puesto un cartel que decía: “Este Es el Rey de los Judíos”, resultando sus siglas “INRI”.
POR  CUANTO (2):   En 1959 el Comandante en Jefe de la Revolución Cubana Dr. Fidel Castro Ruz, creó el Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA) con las siguientes razones y objetivos:
a.)    La agricultura era el sector económico más revolucionario desde el punto de vista sociológico y de mayores potencialidades de impacto en la transformación de la conciencia social;
b.)   La agricultura era el sector más atrasado desde el punto de vista de la diferencia entre su estado de desarrollo real y las potencialidades que podía alcanzar;
c.)    La agricultura era el sector de mayor contribución al estado de subordinación extranjera que tenía el país, dado su peso en la economía nacional y su alto grado de dependencia de instituciones transnacionales fundamentalmente provenientes de los EE.UU.
d.)   Las estructuras de Gobierno (superestructura) establecidas eran reflejo de la base económica establecida en el país, y estaban concebidas para perpetuarlas, por lo que no eran optimas para el mejor desempeño de la dirección de la Revolución y por esto era necesario establecer una estructura paralela de gobierno que tuviera la misión y la potencialidad de revolucionar la base económica del país;
POR  CUANTO (3):   Inspirado por una visión sobre el árbol de Nabuconosor que tuve el lunes 3 de abril de 2017,  escribí con fecha viernes 7 de abril de 2017 una carta en la que solicité ser admitido como maestro de la Escuela Sabática.
POR  CUANTO (4):   El día 7 la entregué en la Iglesia local del Valero y el martes 11 en la sede de la Unión Cubana de los Adventistas del 7mo Día.
POR  CUANTO (5):   No recibí respuesta fomal a mi solicitud, a no ser un comentario extraoficial de que alguien con autoridad en la Iglesia había considerado que mi solicitud no debió haber sido admitida y que mi pretensión tendría como prerrequisitos que me bautizara y mi hiciera miembro de la Iglesia.
POR  CUANTO (6):   Por mandato de Dios, y mediante carta dirigida al presidente de EE.UU. Donald Trump de fecha jueves 27 de abril de 2017 solicite la suspensión del pastor Francisco Arrebato, por pérdida de prestigio y abuso de confianza, lo cual se hizo efectivo en el plazo de una semana.
POR  CUANTO (7):   La situación viene a ser similar a la descrita en 2 Reyes 9:1-7, 14-26, 27-29. Y mi actitud ha sido como la de Jehu en 2 Reyes 10:3 ya que publiqué en mi blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogsport.com) recomendación a favor del seminarista Roberto Carralero, primero en la propia carta a Trump y luego en un artículo publicado el sábado 29.
POR  CUANTO (8):   La comisión de nombramientos de la Iglesia del Valero se reunió y no acordó presentar a la Iglesia ninguna propuesta de pastor para que sustituyera a Francisco Arrebato: ni Robeto Carralero, ni Elías Díaz. Ni a ningún otro.
POR  CUANTO (9):   Hipotéticamente esto pudo haber sido por una actitud similar a lo que hicieron los siervos de Acab en respuesta a las cartas de Jehú en 2 Reyes 10:4-5.
POR  CUANTO (10):                       Por mandato de Dios, analizado con Enovelio Rodríguez Callejo y en atención a tal hipótesis, escribí con fecha 11 de mayo de 2017 para expresar mi disposición y la entregué en la Unión Cubana de los Adventistas del 7mo Día:
a.)    a ocupar el cargo de Pastor de la Iglesia del Valero,
b.)   a trabajar con el equipo de servicio que trabajó con Francisco Arrebato, y –para ello-
c.)    a hacerme miembro de la Iglesia Adventista “por profesión de fe” (sin bautizarme: procedimiento utilizado durante la visita del pastor Orellana a la Iglesia de Mantilla.
POR  CUANTO (11):                       Tras la escuela sabática para visitantes del sábado 13 de mayo de 2017, el conjunto de los líderes de la Iglesia Adventista del Valero, con el conocimiento y el visto bueno del Pastor Director del Distrito, ratificaron su rechazo a que el “Llamamiento a la Renovación Parlamentaria Cristiana” (2004), el “Movimiento por la Cuarta República en Cuba” (2008), la “República de Las Antillas” o el “Reino Espiritual de Yave” pueda ser del conocimiento de los miembros de la Iglesia Adventista ni del Valero, ni del Distrito que incluye además otras cuatro iglesias adventistas;
POR  CUANTO (12):                       La Resolución 18/2017 estableció el Consulado de la República de Las Antillas,
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, promulgo la presente:
Resolución 21/2017
Confiscación Sumarísima a la Iglesia Adventista del 7mo Día en el barrio “El Valero” de los derechos como persona jurídica, bienes inmuebles y muebles contenidos en ellos para la fundación del Instituto Nacional de la Reforma de Iglesias (INRI).
Primero:                    Confiscar a la Iglesia Adventista del 7mo Día en el barrio “El Valero””:
a.)    los derechos como persona jurídica,
b.)   los bienes inmuebles,
c.)    los muebles y equipos contenidos en los bienes inmuebles de la Iglesia del Valero;
Segundo:                  Disponer que la llave, los documentos y la información de acceso e identificación ante las autoridades del Estado (República de Cuba) deben ser entregados a quien suscribe;
Tercero:                     Establecer en las instalaciones confiscadas la sede del Instituto Nacional de la Reforma de Iglesias (INRI);
Cuarto:                        Establecer en estas instalaciones la sede del Consulado de la República de Las Antillas, para que quienes así lo deseen puedan optar por la ciudadanía de la República de Las Antillas;
Quinto:                        Crear y establecer en estas instalaciones el Consulado del Reino Espiritual de Yave, para que quienes así lo deseen puedan optar por la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave según los requisitos para cada una y las condiciones del aspirante,
Sexto:    Conceder la Ciudadanía del Reino Espiritual de Yave a lodo miembro de la Iglesia Adventista del Valero que así lo solicite por escrito, renunciando en el mismo acto a su membresía en la organización de precedencia;
Séptimo:                   Disponer el inicio a la mayor brevedad de:
a.)    Cursos de Idioma Inglés,
b.)   Cursos de Computación incluyendo temas de ciudadanía en Internet y Redes Sociales,
c.)    Cursos de Capacitación en Gerencia Comercial Proactiva; incluyendo las temáticas de Marketing, concepción y creación de empresas, contabilidad, administración financiera, técnicas de dirección, gestión de venta y cobro, técnicas de negociación ganar-ganar y negociación a través de Internet en el marco de relaciones de confianza;

Disposiciones transitorias

Octavo:                       Contra esta Resolución 21/2016 cabe establecer recurso de apelación ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de la Ciudad de La Habana;
Noveno:                    Conceder tres días hábiles –a partir de la notificación según acuse de recibo por la Unión Cubana de los Adventistas del 7mo Día- para que los afectados presenten ante el tribunal de segunda instancia su recurso de apelación;
Décimo:                      En caso de que la Iglesia Adventista decida elevar recurso de apelación ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de La Habana, elaborar y presentar informe al Tribunal sobre las acciones conspirativas de los líderes de la Iglesia Adventista del Valero, evidenciadas los días 22 de abril y 13 de mayo de 2017 demostrando el carácter de contravención de las mismas respecto a la Constitución de la República de Cuba, la Ley de Procedimiento Penal y de las prioridades estratégicas planteadas por el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, sobre la importancia de lograr el Levantamiento del Embargo Financiero, Económico y Comercial de los EE.UU. contra Cuba y otros lineamientos del Proceso de Perfeccionamiento del Socialismo;

Legalización

Undécimo:             Preséntese al Ministerio de Justicia para su validación y registro como disposición normativa;
Duodécimo:          Notifíquese al Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de la República de Las Antillas, para su autorización ejecutiva;
Decimotercero:                       Notifíquese a la Unión Cubana de los Adventistas del 7mo Día;
Decimocuarto:  Notifíquese al Registro de Asociaciones para que disponga lo que sea pertinente a su competencia.
Decimoquinto:  Notifíquese al Ministerio de Relaciones Exteriores para que disponga lo que resulte pertinente;   
Decimosexto:     Publíquese para general conocimiento;
Decimoséptimo:                    Entra en vigor a partir de 15 de mayo de 2017.
Y para que así conste, se firma la presente a los 14 días del mes de mayo de 2017, “Año I de Efraín en el poder”

General de Cuerpo de Ejército
Andrés Amian Gómez Soria
Comandante en Jefe del Ejército Libertador (Mambí)
Comandante en Jefe de la Revolución Parlamentaria Cristiana


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