Resolución 21/2017 Confiscación Sumarísima de la Iglesia Adventista del Valero
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
Resolución 21/2017
Confiscación
Sumarísima a la Iglesia Adventista
del 7mo Día en el barrio “El Valero” de los derechos como persona jurídica,
bienes inmuebles y muebles contenidos en ellos para la fundación del Instituto
Nacional de la Reforma
de Iglesias (INRI).
“No confíes en la
justicia de los de abajo.
No te reconocerán
tu razón ni tu derecho. Escribe a los de arriba.
Confía en Dios que castiga
sin piedra ni palo.”
Miquelina Haydée
Soria Ortiz
(24 de junio de
1926 – 4 de junio de 2010)
Homenaje en el Día
de las Madres
ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Siervo de Yave, el Dios de las Tribus perdidas de Israel,
DECLARO BAJO JURAMENTO:
Que
el sábado 13 de mayo de 2017 cuando estaba en el Comedor Social “Las Delicias”
Yave me hizo notar la fecha mediante la pregunta de alguien, y pensé: “Hace un
mes que Su Alteza Real la reina Esther venció a 7 princesas potenciales. Ese
fue su Purim. ¿Qué pasará hoy?”
Me
dirigí a la Iglesia
del Valero y cuando iba pasando por casa de la familia Boada, un perro negro me
ladró, por lo que avancé un poco y abri la Biblia encontrando un pasaje conde Yave me decía:
‘En los profetas de Jerusalén he encontrado torpezas… me fueron todos ellos
como Sodoma y Gomorra’.
Entonces
pensé: “Esto es presagio de problemas. Yave me está hablando de una eliminación
total, algo radical y colectivo. Es como si me fueran a hacer un ataque
colectivo después del cual colectivo debe ser el castigo. Bueno, veamos a ver
qué pasa.” Y continué mi camino.
En
efecto, estaba de visita el Pastor Director del Distrito, Misael Delgado,
cuando le dí copia de los dos últimos documentos que había entregado en la Unión Cubana de los Adventistas
del 7mo Día me vi rodeado de 5 hombres y dos mejores. Dos de los hombres me
atacaban con violencia verbal elevada para el medio y una de las mujeres
también me acusaba.
Ellos
querían que yo no entregara los documentos al Pastor Director del Distrito, lo
cual es violatorio del derecho que establece el articulo 63 de la Constitución de la República de Cuba, a su
vez el hecho de que ellos no reconocieran con lugar el argumento que yo
presenté de que el Pastor Director del Distrito no estaba subordinado a la Iglesia local y por lo
tanto la prohibición de ellos no era pertinente –sino que insistieron
recurriendo a la intimidación y la coacción- es violatorio de los principios
constitucionales de organización jerárquica del Estado y de nulidad de las
declaraciones obtenidas bajo coacción.
A su
vez, agravado por el hecho de haberlo logrado, el intento de impedir que un
negociador entre el Estado cubano y los EE.UU. realizara sus funciones en pleno
derecho de notificar a una de las partes constituye un delito de Atentado,
tipificado por el articulo 142 de la Ley
Procesal Penal.
El
máximo responsable de estas acciones fue Elías Díaz, quien está al frente de la Iglesia del Valero con el
cargo de Primer Anciano y categoría de subpastor. Su representatividad está
dada porque el pastor nombrado Francisco Arrebato no se encuentra en la entidad
precisamente después de que yo presenté ante el Presidente de EE.UU. Donald
Trump una queja contra él por Pérdida de Prestigio y Abuso de Confianza.
El
subpastor Teodoro Martínez, respaldó totalmente las acciones y actitudes de
Elíaz Díaz, solo que para hacerlo incurrió en doble falso testimonio, alegando
que yo habria sido expulsado de la Iglesia
Metodista , lo cual es falso y que él me habría dicho que no
entregara documentos en la
Iglesia del Valero, lo cual también es falso.
Tras
el episodio ocurrido al final de la Escuela Sabática, escuché el mensaje del
Pastor Director del Distrito el cual se basó en el parábola de los talentos y
en el concepto de que quien no usa los dones que Dios le da los perderá y le
sarán dados a otros, pero a quien haya usado bien los dones que Dios le ha dado
le serán dadas mayores responsabilidades.
Hoy
en el primer culto de la mañana, el pastor Léster Fernández dio palabra profética
basada en la experiencia de la expulsión de Agar, la sierva de Sarah, la esposa
de Abraham. Cuando ella estaba en el desierto resignada a dejar morir al niño,
Yave le habló y le mostró una fuente de agua para que no murieran.
Hoy,
en la tarde, al preguntar a Jesús de Nazaret si me dirigía a este joven club a
escribir esta resolución o no, dada la hora 13:40, Yave me llevó al pasaje de Juan
10:24-42, donde Jesús fue rodeado por los judíos que buscaban justificación
para apedrearlo y Jesus logró desahoer sus acusaciones y se fue de allí.
Entonces
supe que Yave provehería para mi una oportunidad para usar una computadira
aunque la fecha de cierre era las 14 horas. Me dirigí pues al Joven Club de
computación y ¡mire! ¡¡¡Habían extendido el horario de servicio por dos horas!!!
Por
lo tanto, por mandato de Dios,
CONCURRO
MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:
General de Cuerpo de Ejército
ANDRES AMIAN GÓMEZ SORIA,
Comandante en Jefe del Ejército Libertador (Espiritual Mambí)
Comandante
en Jefe de la
Revolución Parlamentaria Cristiana según el Decreto 3/2016
firmado el 14 de marzo y presentado el 15 de marzo de 2016 en homenaje a la Protesta de Baraguá
protagonizada por el Lugar Teniente General del Ejercito Libertador Antonio
Maceo y Grajales;
Resolución 21/2017
Confiscación
Sumarísima a la Iglesia Adventista
del 7mo Día en el barrio “El Valero” de los derechos como persona jurídica,
bienes inmuebles y muebles contenidos en ellos para la fundación del Instituto
Nacional de la Reforma
de Iglesias (INRI).
POR CUANTO
(1): En el año 33
del siglo I fue crucificado Jesús de Nazaret, y en su cruz fue puesto un cartel
que decía: “Este Es el Rey de los Judíos”, resultando sus siglas “INRI”.
POR CUANTO
(2): En 1959 el
Comandante en Jefe de la Revolución Cubana
Dr. Fidel Castro Ruz, creó el Instituto Nacional de la Reforma Agraria (INRA) con las
siguientes razones y objetivos:
a.) La
agricultura era el sector económico más revolucionario desde el punto de vista
sociológico y de mayores potencialidades de impacto en la transformación de la
conciencia social;
b.) La
agricultura era el sector más atrasado desde el punto de vista de la diferencia
entre su estado de desarrollo real y las potencialidades que podía alcanzar;
c.) La
agricultura era el sector de mayor contribución al estado de subordinación
extranjera que tenía el país, dado su peso en la economía nacional y su alto
grado de dependencia de instituciones transnacionales fundamentalmente
provenientes de los EE.UU.
d.) Las
estructuras de Gobierno (superestructura) establecidas eran reflejo de la base
económica establecida en el país, y estaban concebidas para perpetuarlas, por
lo que no eran optimas para el mejor desempeño de la dirección de la Revolución y por esto
era necesario establecer una estructura paralela de gobierno que tuviera la
misión y la potencialidad de revolucionar la base económica del país;
POR CUANTO
(3): Inspirado por
una visión sobre el árbol de Nabuconosor que tuve el lunes 3 de abril de
2017, escribí con fecha viernes 7 de
abril de 2017 una carta en la que solicité ser admitido como maestro de la Escuela Sabática.
POR CUANTO
(4): El día 7 la
entregué en la Iglesia
local del Valero y el martes 11 en la sede de la Unión Cubana de los
Adventistas del 7mo Día.
POR CUANTO
(5): No recibí
respuesta fomal a mi solicitud, a no ser un comentario extraoficial de que
alguien con autoridad en la
Iglesia había considerado que mi solicitud no debió haber
sido admitida y que mi pretensión tendría como prerrequisitos que me bautizara
y mi hiciera miembro de la
Iglesia.
POR CUANTO
(6): Por mandato de
Dios, y mediante carta dirigida al presidente de EE.UU. Donald Trump de fecha
jueves 27 de abril de 2017 solicite la suspensión del pastor Francisco
Arrebato, por pérdida de prestigio y abuso de confianza, lo cual se hizo
efectivo en el plazo de una semana.
POR CUANTO
(7): La situación
viene a ser similar a la descrita en 2 Reyes 9:1-7, 14-26, 27-29. Y mi actitud
ha sido como la de Jehu en 2 Reyes 10:3 ya que publiqué en mi blog La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogsport.com)
recomendación a favor del seminarista Roberto Carralero, primero en la propia
carta a Trump y luego en un artículo publicado el sábado 29.
POR CUANTO
(8): La comisión de
nombramientos de la Iglesia
del Valero se reunió y no acordó presentar a la Iglesia ninguna propuesta
de pastor para que sustituyera a Francisco Arrebato: ni Robeto Carralero, ni
Elías Díaz. Ni a ningún otro.
POR CUANTO
(9): Hipotéticamente
esto pudo haber sido por una actitud similar a lo que hicieron los siervos de
Acab en respuesta a las cartas de Jehú en 2 Reyes 10:4-5.
POR CUANTO
(10):
Por mandato de Dios, analizado con Enovelio
Rodríguez Callejo y en atención a tal hipótesis, escribí con fecha 11 de mayo
de 2017 para expresar mi disposición y la entregué en la Unión Cubana de los
Adventistas del 7mo Día:
a.) a
ocupar el cargo de Pastor de la
Iglesia del Valero,
b.) a
trabajar con el equipo de servicio que trabajó con Francisco Arrebato, y –para
ello-
c.) a
hacerme miembro de la
Iglesia Adventista “por profesión de fe” (sin bautizarme:
procedimiento utilizado durante la visita del pastor Orellana a la Iglesia de Mantilla.
POR CUANTO
(11):
Tras la escuela sabática para visitantes del
sábado 13 de mayo de 2017, el conjunto de los líderes de la Iglesia Adventista
del Valero, con el conocimiento y el visto bueno del Pastor Director del
Distrito, ratificaron su rechazo a que el “Llamamiento a la Renovación
Parlamentaria Cristiana” (2004), el “Movimiento por la Cuarta República en Cuba”
(2008), la “República de Las Antillas” o el “Reino Espiritual de Yave” pueda
ser del conocimiento de los miembros de la Iglesia Adventista ni del Valero, ni
del Distrito que incluye además otras cuatro iglesias adventistas;
POR CUANTO
(12):
La
Resolución 18/2017 estableció el Consulado de la República de Las
Antillas,
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas, promulgo
la presente:
Resolución 21/2017
Confiscación
Sumarísima a la Iglesia Adventista
del 7mo Día en el barrio “El Valero” de los derechos como persona jurídica,
bienes inmuebles y muebles contenidos en ellos para la fundación del Instituto
Nacional de la Reforma
de Iglesias (INRI).
Primero:
Confiscar a la Iglesia Adventista
del 7mo Día en el barrio “El Valero””:
a.)
los derechos como persona jurídica,
b.) los
bienes inmuebles,
c.)
los muebles y equipos contenidos en los bienes
inmuebles de la Iglesia
del Valero;
Segundo:
Disponer que la llave, los documentos y la
información de acceso e identificación ante las autoridades del Estado
(República de Cuba) deben ser entregados a quien suscribe;
Tercero:
Establecer en las instalaciones confiscadas la
sede del Instituto Nacional de la
Reforma de Iglesias (INRI);
Cuarto:
Establecer en estas instalaciones la sede del
Consulado de la República
de Las Antillas, para que quienes así lo deseen puedan optar por la ciudadanía
de la República
de Las Antillas;
Quinto:
Crear y establecer en estas instalaciones el
Consulado del Reino Espiritual de Yave, para que quienes así lo deseen puedan
optar por la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave según los requisitos para
cada una y las condiciones del aspirante,
Sexto:
Conceder la Ciudadanía del Reino
Espiritual de Yave a lodo miembro de la Iglesia Adventista
del Valero que así lo solicite por escrito, renunciando en el mismo acto a su
membresía en la organización de precedencia;
Séptimo:
Disponer el inicio a la mayor brevedad de:
a.)
Cursos de Idioma Inglés,
b.) Cursos
de Computación incluyendo temas de ciudadanía en Internet y Redes Sociales,
c.)
Cursos de Capacitación en Gerencia Comercial
Proactiva; incluyendo las temáticas de Marketing, concepción y creación de
empresas, contabilidad, administración financiera, técnicas de dirección, gestión
de venta y cobro, técnicas de negociación ganar-ganar y negociación a través de
Internet en el marco de relaciones de confianza;
Disposiciones transitorias
Octavo:
Contra
esta Resolución 21/2016 cabe establecer recurso de apelación ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del
Tribunal Provincial de la
Ciudad de La
Habana ;
Noveno:
Conceder tres días hábiles –a partir de la
notificación según acuse de recibo por la Unión Cubana de los Adventistas
del 7mo Día- para que los afectados presenten ante el tribunal de segunda
instancia su recurso de apelación;
Décimo:
En caso de que la Iglesia Adventista
decida elevar recurso de apelación ante la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado del
Tribunal Provincial de La
Habana , elaborar y presentar informe al Tribunal sobre las
acciones conspirativas de los líderes de la Iglesia Adventista
del Valero, evidenciadas los días 22 de abril y 13 de mayo de 2017 demostrando
el carácter de contravención de las mismas respecto a la Constitución de la República de Cuba, la Ley de Procedimiento Penal y
de las prioridades estratégicas planteadas por el General de Ejércitos Raúl
Castro Ruz, presidente de los Consejos de Estado y de Ministros, sobre la
importancia de lograr el Levantamiento del Embargo Financiero, Económico y
Comercial de los EE.UU. contra Cuba y otros lineamientos del Proceso de Perfeccionamiento
del Socialismo;
Legalización
Undécimo:
Preséntese al Ministerio de Justicia para su
validación y registro como disposición normativa;
Duodécimo:
Notifíquese al Presidente del Consejo de Estado
de la República
de Cuba, General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente de la República de Las
Antillas, para su autorización ejecutiva;
Decimotercero:
Notifíquese a la Unión Cubana de los
Adventistas del 7mo Día;
Decimocuarto: Notifíquese al
Registro de Asociaciones para que disponga lo que sea pertinente a su competencia.
Decimoquinto: Notifíquese al
Ministerio de Relaciones Exteriores para que disponga lo que resulte
pertinente;
Decimosexto:
Publíquese para general conocimiento;
Decimoséptimo:
Entra en vigor a partir de 15 de mayo de 2017.
Y
para que así conste, se firma la presente a los 14 días del mes de mayo de 2017,
“Año I de Efraín en el poder”
General de Cuerpo de Ejército
Andrés Amian Gómez Soria
Comandante en Jefe del Ejército Libertador (Mambí)
Comandante en Jefe de la Revolución
Parlamentaria Cristiana
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