Resolución 98/2020 - Indemnización a la Reina Heizel de La Caridad por Daños y Perjuicios



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados
Juez Internacional Residente en Cuba

1998
Se descubre que el presidente de EE.UU., Bill Clinton
Había sostenido una relación extramatrimonial e ilegal
Con Monica Lewinsky, una becaria de la Casa Blanca.
El escándalo dio lugar al segundo juicio político de la Historia de los EE.UU.


Resolución 98/2020
Indemnización a la Reina Heizel de La Caridad por Daños y Perjuicios

ANDRES AMIAN GÖMEZ SORIA
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente Interino de la República de Cuba

CONCURRO MEDIANTE EL PRESENTE ESCRITO Y DIGO:

Resolución 98/2020
Indemnización a la Reina Heizel de La Caridad por Daños y Perjuicios


POR CUANTO (1):                 La ley Helms-Burton (1996) establece que para el levantamiento del Embargo a Cuba debe establecerse una Comisión Conjunta entre el Congreso de EE.U. y el Gobierno de Transición en Cuba;

POR CUANTO (2):                 En marzo de 2016, ante un recurso ante quien suscribe promovido por Margarita del Polar Heredes López, madre de Heuzel de la Caridad Guerra Hernández, Julio Antonio Rodríguez González aceptó a quien suscribe como Juez Competente para dirimir las cuestiones querellantes promovidas por su mujer Heredes López;

POR CUANTO (3):                 El 17 de enero de 2017 Yave de los ejérctos reveló a quien suscribe que Heizel, hija de Margarita e hijastra de Julio Antonio, una adolescente de 13 años que estaba bajo su área de responsabilidad estaba en riesgo y necesitaba protección debido a que su papá era fallecido y su tío era inválido;  
POR CUANTO (4):                 El 21 de enero de 2017, Margarita del Pilar Hernández López, aceptó a quien suscribe como Juez Competente para dirimir las cuestiones de la querella familiar que ella promovía contra su marido Julio Antonio Rodríguez González;
POR CUANTO (5):                 El 12 de febrero de 2017 Heizel de la Caridad Guerra Hernández, ser consultada por su padrastro Julio Antonio Rdriguez Gónzález, dijo aceptar:
a)      Establecer mediante la firma de un documento privado un matrimonio sin consumación con quien suscribe que le daría derecho legal a concurrir ante la policía en su defensa en caso de que fuera víctima de alguna forma de abuso o maltrato por parte de personas cercanas a su madre, ya que su padre es fallecido y su tio es inválido;
b)      Aceptar de quien suscribe ayudas o compensaciones económicas ascendientes a un total de $5:900.00 CUC en dos años, a partir de pagos a realizar por la Iglesia Metodista una vez que el matrimonio artístico entre ambos fuera presentado ante la Iglesia y otros recursos provenientes del trabajo de quien suscribe en el exterior;
POR CUANTO (6):                 El 20 de febrero de 2017, tras ser notificada por quien suscribe de la situación de riesgo en la que se encontraba su hermanita, Rosabel Restrada Hernández, hermana mayor de Heizel de la Caridad, y el acuerdo del matrimonio artístico acusó a quien suscribe de acoso sexual a su hermanita impidiendo la comunicación entre quien suscribe y la menor y asumiendo ella la protección de la menor;
POR CUANTO (7):                 Tras cumplir un año de cárcel quien suscribe el 21 de junio de 2018, quien suscribe formalizó el matrimonio sin consumación acordado con Heizel de la Caridad el 12 de febrero de 2017;
POR CUANTO (8):                 Yave de los ejércitos reveló entocnes a quien suscribe que Ricardo Pereira Díaz, en su condición de Obispo de la Iglesia Metodista e Cuba y Pastor de la Congregación de Marianao, había cometido pecados de inmoralidad respecto a Heizel de La Caridad;
POR CUANTO (9):                 Al ser enojado discretamente sobre el particular, Ricardo Pereira Díaz confesó que había pecado mediante una declaración simbólica y discreta, -en otra declaración ulterior dijo que lo lamentaba pero que no podía echar el tiempo atrás- pero alegó haber sido perdonado tanto por su esposa como por la madre de la menor;
POR CUANTO (10):             Mediante la Resolución 73/2019 quien suscribe dispuso el pago de seis mil  CUC de indemnización y la jubilación forzosa por peritaje médico;
POR CUANTO (11):             Ricardo Pereira Díaz declaró que quien suscribe no tenía la capacidad de hacer cumplir la Resolucón 73/2019 y que si lo intentaba sería quien suscribe quien saldría preso;
POR CUANTO (12):             Mediante Resolución quien suscribe dispuso la extradición de Ricardo Pereira Díaz a EE.UU. para ser juzgado por un juez del Distrito Sur de la Florida;
POR CUANTO (13):             El jueves 6 y el viernes 7 de febrero de 2020 la Doctora Ana María Polo, Jueza Federal del Distrito Sur de la Florida, mediante la retransmisión en el espacio de las 14 horas de tres programas donde se abordaban en casos similares las principales cuentones del caso resolvió:
a)      La responsabilidad de los abusos sufridos por la menor recae sobre la madre quien sacrificó la protección de la menor al ponerla en contacto con personalidades que pudiera insertarla en una alta posición social;
b)      La menor conserva el derecho a recibir su indemnización económica por da;os y prejuicios;
c)       La guarda y cultura de la menor debe ser concedida a una familiar que no esté obsesionada con una cultura sectaria cuestionable;

NO IDONEIDAD DE ROSABEL RESTRADA HERNÁNDEZ COMO TUROTRA DE HEIZEL DE LA CARIADA
POR CUANTO (14):             En 2015 Restrada había visto por sí misma evidencia del riesgo que enfrentaba su hermanita respecto a su padrastro;
POR CUANTO (15):             En 2015 y 2016 Hernandez López se quejó de ser victima de violencia psicológica, coacción, humillación  e Intimidación por parte de su hija Restrada;
POR CUANTO (16):             En 2017 cuando fue notificada por quien suscribe de nueva evidencia en el mismo sentido que ya ella concoía, actuó de manera desleal y traicionara contra quien suscribe incurriendo en delitos de Atentado, Obstrucción de Auxilio, Difamcación y Perjurio;
POR CUANTO (17):             En 2018 quien suscribe pudo constatart que Restrada practica violencia psicológica, coacción e intimidación contra su hermanita menor;
POR CUANTO (18):             En 2018 se apreció evidencia no conclusiva de que Restrada es victima de violencia de género y que para salvarse reproduce y transmite la conducta violenta hacia otros miembros de su familia;

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas promulgo la:

Resolución 98/2020
Indemnización a la Reina Heizel de La Caridad por Daños y Perjuicios

Primero:                    Dar gloria y honra a Yave de los ejércitos, el Dios de Israel, porque tal cual él dijo a quien suscribe el 12 de febrero de 2017 la proposición de matrimonio sin consumación que Él mandó a que quien suscribe hiciera resoecti a Heizel Guerra Hernández, ciertamente sirvió para obtener evidencia contra quienes había abusado de ella, con lo cual Él podría protegerla;
Segundo:                  Exonerar a Ricardo Pereira Díaz del cumplimiento de la sanción de jubilación forzosa que le impuso la Resolución 73/2018;
Tercero:                     Ratificar la concesión a Heizel de la Caridad Guerra Hernández de seis mil Pesos Cubanos Convertibles ($6’000.00 CUC) –o su equivalente total o parcial en Moneda Nacional a 25 CUP por cada CUC- por concepto de indemnización y reparación por daños y perjuicios tal cual establece la Resolución 73/2018;
Cuarto:                        Ratificar a Ricardo Pereira Díaz como Civilmente Responsable del pago de esta Indemnización a Heizel de la Cariada Guerra Hernández;
Quinto:                        Encargar al Jefe de Sector de la Policía Nacional Revolucionaria, con sede en 56 e/ 35 y 37, La Ceiba, Playa, la imposición a Ricardo Pereira Díaz de esta obligación;  
Sexto:    Disponer que el pago se realice de manera privada en presencia de dos adultos en representación de la familia de Heizel de la Caridad Guerra Hernández, quienes, excepto por causa de fuerza mayor, han de ser el Oficial Palmer que atiende el caso por la Policía Nacional Revolucionaria y Margarita del Polar Hernández López, madre de la menor;
Séptimo:                   Publíquese para general conocimiento en el Blig La Nueva Patria (http://lanuevapatria.blogspot.com) y publicítese desde la cuenta @Sol2012CUBA en Twitter.

 
Y, a las 17 horas y 15 minuto del día 16 del mes de febrero de 2020,  para que así conste en La Habana, Cuba y en Washington, EE.UU., en San Juan, Puerto Rico, en los otros 16 Estados de EE.UU. donde ganó el Partido Demócrata las elecciones del 8 de noviembre de 2016, en la Florida, que quedó engarada con La Habana mediante el Tornado del 27 de enero de 2019, en Barcelona, Cataluña, en los otros 32 países de la Comunidad de Estados Latinoamérica y el Caribe (CELAC) en los otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en Bruselas, capital de la Unión Europea, en Moscó, capital de la Federación de Rusia, así como en la sede mundial de los Testigos de Jehová en Nueva York, en nombre de Yave de los Ejércitos: ¡LO FIRMO, LO MANDO y LO ORDENO!


JEdE Lázaro I Maximiliano
(Andrés Amian Gómez Soria)
CI 71022325625
Obispo de la Iglesia Metodista en Cuba
Jefe Espiritual de Estados del Reino Espiritual de Yave
Presidente Interino de la República de Cuba

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