CONVENIO COLECTIVO DE ADSCRIPCIÓN de Iglesias cristianas al Reino Espiritual de Yave - Proforma propuesta 20160217
Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe
Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”
CONVENIO COLECTIVO DE
ADSCRIPCIÓN
ANTE JESÚS DE NAZARET, Rey de reyes y Señor de señores:
DE UNA PARTE: Promueve y Concurre ANDRES AMIAN GOMEZ SORIA, ciudadano
cubano, residente en Cuba, Número de Identidad Permanente, 71022325625, vecino
de Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP. CH 11000. La Habana, Cuba;
LICENCIADO en Física (Universidad
de La Habana, 1994), Profesor Auxiliar inscrito en el Registro de Profesionales
de la República de Cuba (MES) según la Resolución 220/07 del Ministerio de Educación
Superior;
AUTOR del Proyecto Sociocultural Sol 2012 Por enfoques cultos y científicos de la religión y los temas
espirituales // Por la apreciación de
‘lo cubano’ en el pensamiento, el arte y la práctica religiosa; presentado
ante el Lic. Ángel Valdés, director de la Sede Universitaria Municipal UH-CUJAE
de San Miguel del Padrón en agosto de 2004, atendido por la Oficina de Atención
a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba desde
2006;
AUTOR del “Movimiento por la
Cuarta República en Cuba”, para el cual se solicitó autorización, el 10 de
marzo de 2008, al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente del Consejo
de Estado de la República de Cuba y tras dos años y medio de negociaciones con
el Partido Comunista de Cuba proclamó el 10 de enero de 2011 la “República de
Las Antillas”, PRIMER PAÍS DEL REINO DE LOS CIELOS EN LAS REDES SOCIALES de
Internet; asumiendo la presidencia según el artículo 90 de la Constitución
Interina de la República de Las Antillas; con la denominación de Jefe de
Estados (JEDE); cargo que fue actualizado como:
JEFE ESPIRITUAL DE ESTADOS (JEdE) del Reino Espiritual de
Yave, a partir del 12 de abril de 2015; Asumiendo la identidad de LÁZARO I
MAXIMILIANO, a partir del 20 de septiembre de 2015 en ocasión de la visita a La
Habana de Su Santidad el Papa de la Iglesia Católica FRANCISCO; y Quien en lo adelante y a los efectos del
presente convenio se denominará: EL JEdE,
LÍDER DE COMUNIDADES VIRTUALES en
las Redes Sociales de Internet con más de cincuenta seguidores en Twitter (http://twitter.com/Sol2012CUBA), más
de dos mil amigos en Facebook (www.facebook.com/PresidenteInterinoCuba)
y más de catorce mil visitas en Blogger (http://lanuevapatria.blogspot.com);
PROMOTOR DIPLOMATICO que ha
interactuado con veinticuatro sedes diplomáticas:
ha sido recibido por funcionarios
diplomáticos en las embajadas de: EE.UU., (Delegación de la) Unión Europea, Francia,
Suiza, Suecia, Noruega, Alemania y Colombia;
ha sido
recibido por funcionario consular en los Consulados de República Checa y México;
ha recibido
información sobre el país (sin haberse entrevistado con funcionario
diplomático) en las Embajadas de Qatar y Austria;
ha entregado
correspondencia o notas de prensa (sin haberse entrevistado con funcionario
diplomático) en las Embajadas de: Argentina, Estado Vaticano (Nunciatura
Apostólica), Venezuela, Nicaragua, Ecuador, Reino Unido, Canadá, Italia, Rusia,
España, Bahamas y Japón.
DE LA OTRA PARTE: Responde y concurre,
______________________________ Pastor de la Iglesia ________________ cito en:
___________________________, Municipio_ _________, Teléfono: _____________
______________ _____________; Quien en lo adelante y a los efectos del presente
convenio se denominará LA IGLESIA,
AMBAS PARTES declaran ser libres y contar con los derechos
necesarios y la representatividad jurídica suficiente para contraer los
compromisos que se derivan del presente:
CONVENIO COLETIVO DE
ADSCRIPCION
Identidad Jurídica
Primero:
El Reino
Espiritual de Yave:
a) es
un proyecto de autor, propiedad de su creador Andrés Amian Gómez Soria, El
JEdE;
b) tiene
forma jurídica de Estado, que fue instaurado en derecho por el “Gobierno de
Transición en la Isla de Cuba”, proclamado el 10 de enero de 2011 y depuesto
con fecha 13 de enero de 2012, en correspondencia con el estado de emergencia
en la República de Cuba, que fue proclamado por el General de Ejércitos Raúl
Castro Ruz, entre el 18 de diciembre de 2010 y el 25 de diciembre de 2011,
ocasiones en las que pronunció sendos discursos ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular, haciendo uso de los derechos que le confiere el artículo 67 de
la Constitución de la República de Cuba;
c) genera
comunidades virtuales, electrónicas o redes sociales en Internet;
d) sus
ciudadanos, ante el Estado, pueden agruparse (o no), en la (asociación
religiosa) “SOCIEDAD ISRAELÍ DE NATURALES DE LAS ANTILLAS Y ULTRAMAR”,
Segundo:
Los ciudadanos del Reino Espiritual de Yave
a) pueden
ser o no miembros de la LA IGLESIA;
b) gozan
de las libertades de conciencia, fe, criterio, reunión, asociación y cambio de
estas que le confiera la Constitución
vigente, las cuales quedan restringidas solo por los deberes y derechos
derivados de su membresía en LA IGLESIA;
c) su
son miembros de LA IGLESIA, gozan del derecho a la predicación dentro de la
ciudadanía del Reino Espiritual de Yave, utilizando los medios propios de las
Redes Sociales de Internet para proclamar las verdades que consideren que otros
ciudadanos no conocen;
d) Los
ciudadanos del Reino Espiritual de Yave tienen derecho a que la Sociedad
Israelí de Naturales de Las Antillas y Ultramar interceda a su favor ante:
i)
el Estado; tanto para asuntos de derecho civil
como penal;
ii) organizaciones
internacionales solicitud de ayudas al desarrollo;
iii) sedes
consulares extranjeras –mediante documento acreditativo- para incidir sobre la
facilitación del proceso de visado;
iv) instituciones
crediticias o financieras para incidir como propiciador o garante de créditos
financieros.
Roles durante la asociación
Tercero:
LA IGLESIA participa como colectivo que posee un
acervo cultural teocrático, cristiano y bíblico, capaz de expresar criterios y
acciones socioculturales de interés en los procesos de intercambio “pueblo a
pueblo” con EE.UU. y la Unión Europea.
Cuarto:
El JEdE participa como un gestor tecnológico,
promotor sociocultural, negociador diplomático y financiero internacional,
legislador teocrático y juez lego para la impartición de justicia en asuntos
religiosos e intercesor religioso ante el Estado en caso de necesidad;
Objetivo
Quinto:
Este convenio establece la INCORPORACIÓN de LA
IGLESIA al Reino Espiritual de Yave EN LAS REDES SOCIALES DE INTERNET;
(independientemente de la asociación o no de sus miembros en particular (o de
la Iglesia como una todo) a la Sociedad Israelí de Naturales de las Antills y
Ultramar).
Sexto: LA IGLESIA
pagará al JEdE el diezmo de todos los recursos que Yave (Dios) le provea como
consecuencia directa o indirecta, inmediata o diferida, de su presencia en el
Reino de los Cielos en las Redes Sociales de Internet.
No Exclusividad
Séptimo:
La incorporación de LA IGLESIA al Reino
Espiritual de Yave no limita el derecho de LA IGLESIA a ser miembro de otras
asociaciones, ya sean nacionales o internacionales.
Octavo:
La incorporación de LA IGLESIA al Reino
Espiritual de Yave no limita el derecho del JEdE a establecer convenios
similares con otras iglesias o asociaciones religiosas.
Proceso de Incorporación
Noveno:
El JEdE realizará y publicará artículos
periodísticos que sirvan de presentación inicial de LA IGLESIA en la Redes
Sociales de Internet, y hagan público su incorporación a este proyecto;
Décimo:
El JEdE realizará un diagnóstico y organizará un
plan para:
a) la
capacitación de los miembros de LA IGLESIA para desempeñar los diferentes roles
que propiciarán y aumentarán su presencia en las Redes Sociales de Internet;
b) el
desarrollo de infraestructura tecnológica y estrategias organizacionales para facilitar,
optimizar y luego desarrollar la incorporación institucional (y personal de
cada uno de sus miembros) a al Reino Espiritual de Yave;
Undécimo:
El JEdE informará a LA IGLESIA de las
direcciones de Internet que deben visitar, así como las listas de distribución de
correo electrónico en las que deban o puedan incluirse, o los grupos a los que
deban vinculares para:
a) mantenerse
actualizadas sobre las normativas jurídicas promulgadas;
b) las
noticias publicadas por la Oficina del Jefe Espiritual de Estados;
c) los
temas de debate la participación en los cuales de a LA IGLESIA notoriedad en
las Redes Sociales de Internet.
Duodécimo:
Según sus posibilidades LA IGLESIA hará una
ofrenda especial de adscripción, la cual será recogida entres los miembros una
vez que se haya discutido y acordado la firma de este CONVENIO COLECTIVO DE
ADSCRIPCIÓN.
Términos para la resolución de conflictos
Decimotercero:
Este acuerdo se establece de buena voluntad
entre las partes.
Decimocuarto:
En caso de diferencia de criterios o conflicto
de intereses se recurrirá a:
a) los
términos del CONVENIO COLECTIVO DE ADSCRIPCIÓN
b) las
Santas Escrituras de La Biblia para el esclarecimiento de los términos de
derecho;
Decimoquinto:
En caso de no lograr aún acuerdo según los
recursos del artículo anterior, se recurrirá al Estado cubano para resolver el
conflicto de intereses que sea según la legislación vigente.
Y para que así conste se firma el presente a los ____ días
del mes de ______________ de 20 __, en ________________________________,
Lázaro I Maximiliano ____________________
Andrés Amian Gómez Soria
Jefe Espiritual de Estados (JEdE) Pastor
Reino Espiritual de Yave (REY) LA IGLESIA
Comments
Post a Comment