CONVENIO COLECTIVO DE ADSCRIPCIÓN de Iglesias cristianas al Reino Espiritual de Yave - Proforma propuesta 20160217



Reino Espiritual de Yave
Oficina del Jefe Espiritual de Estados “Lázaro I Maximiliano”

CONVENIO COLECTIVO DE ADSCRIPCIÓN

ANTE JESÚS DE NAZARET, Rey de reyes y Señor de señores:

DE UNA PARTE: Promueve y Concurre ANDRES AMIAN GOMEZ SORIA, ciudadano cubano, residente en Cuba, Número de Identidad Permanente, 71022325625, vecino de Bernardo Posse No. 20305 esq. 3ra La Rosalía SMP. CH 11000. La Habana, Cuba;
LICENCIADO en Física (Universidad de La Habana, 1994), Profesor Auxiliar inscrito en el Registro de Profesionales de la República de Cuba (MES) según la Resolución 220/07 del Ministerio de Educación Superior;
AUTOR del Proyecto Sociocultural Sol 2012 Por enfoques cultos y científicos de la religión y los temas espirituales // Por la apreciación de ‘lo cubano’ en el pensamiento, el arte y la práctica religiosa; presentado ante el Lic. Ángel Valdés, director de la Sede Universitaria Municipal UH-CUJAE de San Miguel del Padrón en agosto de 2004, atendido por la Oficina de Atención a los Asuntos Religiosos del Comité Central del Partido Comunista de Cuba desde 2006;
AUTOR del “Movimiento por la Cuarta República en Cuba”, para el cual se solicitó autorización, el 10 de marzo de 2008, al General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba y tras dos años y medio de negociaciones con el Partido Comunista de Cuba proclamó el 10 de enero de 2011 la “República de Las Antillas”, PRIMER PAÍS DEL REINO DE LOS CIELOS EN LAS REDES SOCIALES de Internet; asumiendo la presidencia según el artículo 90 de la Constitución Interina de la República de Las Antillas; con la denominación de Jefe de Estados (JEDE); cargo que fue actualizado como:
JEFE ESPIRITUAL DE ESTADOS (JEdE) del Reino Espiritual de Yave, a partir del 12 de abril de 2015; Asumiendo la identidad de LÁZARO I MAXIMILIANO, a partir del 20 de septiembre de 2015 en ocasión de la visita a La Habana de Su Santidad el Papa de la Iglesia Católica FRANCISCO;  y Quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará: EL JEdE,
LÍDER DE COMUNIDADES VIRTUALES en las Redes Sociales de Internet con más de cincuenta seguidores en Twitter (http://twitter.com/Sol2012CUBA), más de dos mil amigos en Facebook (www.facebook.com/PresidenteInterinoCuba) y más de catorce mil visitas en Blogger (http://lanuevapatria.blogspot.com);
PROMOTOR DIPLOMATICO que ha interactuado con veinticuatro sedes diplomáticas:
ha sido recibido por funcionarios diplomáticos en las embajadas de: EE.UU., (Delegación de la) Unión Europea, Francia, Suiza, Suecia, Noruega, Alemania y Colombia;
ha sido recibido por funcionario consular en los Consulados de República Checa y México;
ha recibido información sobre el país (sin haberse entrevistado con funcionario diplomático) en las Embajadas de Qatar y Austria;
ha entregado correspondencia o notas de prensa (sin haberse entrevistado con funcionario diplomático) en las Embajadas de: Argentina, Estado Vaticano (Nunciatura Apostólica), Venezuela, Nicaragua, Ecuador, Reino Unido, Canadá, Italia, Rusia, España, Bahamas y Japón.

DE LA OTRA PARTE: Responde y concurre, ______________________________ Pastor de la Iglesia ________________ cito en: ___________________________, Municipio_ _________, Teléfono: _____________ ______________ _____________; Quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará LA IGLESIA,

AMBAS PARTES declaran ser libres y contar con los derechos necesarios y la representatividad jurídica suficiente para contraer los compromisos que se derivan del presente:

CONVENIO COLETIVO DE ADSCRIPCION

Identidad Jurídica

Primero:                    El Reino Espiritual de Yave:
a)      es un proyecto de autor, propiedad de su creador Andrés Amian Gómez Soria, El JEdE;
b)      tiene forma jurídica de Estado, que fue instaurado en derecho por el “Gobierno de Transición en la Isla de Cuba”, proclamado el 10 de enero de 2011 y depuesto con fecha 13 de enero de 2012, en correspondencia con el estado de emergencia en la República de Cuba, que fue proclamado por el General de Ejércitos Raúl Castro Ruz, entre el 18 de diciembre de 2010 y el 25 de diciembre de 2011, ocasiones en las que pronunció sendos discursos ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, haciendo uso de los derechos que le confiere el artículo 67 de la Constitución de la República de Cuba;
c)       genera comunidades virtuales, electrónicas o redes sociales en Internet;
d)      sus ciudadanos, ante el Estado, pueden agruparse (o no), en la (asociación religiosa) “SOCIEDAD ISRAELÍ DE NATURALES DE LAS ANTILLAS Y ULTRAMAR”,
Segundo:                 Los ciudadanos del Reino Espiritual de Yave
a)      pueden ser o no miembros de la LA IGLESIA;
b)      gozan de las libertades de conciencia, fe, criterio, reunión, asociación y cambio de estas que le confiera la Constitución  vigente, las cuales quedan restringidas solo por los deberes y derechos derivados de su membresía en LA IGLESIA;
c)       su son miembros de LA IGLESIA, gozan del derecho a la predicación dentro de la ciudadanía del Reino Espiritual de Yave, utilizando los medios propios de las Redes Sociales de Internet para proclamar las verdades que consideren que otros ciudadanos no conocen;
d)      Los ciudadanos del Reino Espiritual de Yave tienen derecho a que la Sociedad Israelí de Naturales de Las Antillas y Ultramar interceda a su favor ante:
i)        el Estado; tanto para asuntos de derecho civil como penal;
ii)       organizaciones internacionales solicitud de ayudas al desarrollo;
iii)     sedes consulares extranjeras –mediante documento acreditativo- para incidir sobre la facilitación del proceso de visado;
iv)     instituciones crediticias o financieras para incidir como propiciador o garante de créditos financieros.

Roles durante la asociación

Tercero:                     LA IGLESIA participa como colectivo que posee un acervo cultural teocrático, cristiano y bíblico, capaz de expresar criterios y acciones socioculturales de interés en los procesos de intercambio “pueblo a pueblo” con EE.UU. y la Unión Europea.
Cuarto:                        El JEdE participa como un gestor tecnológico, promotor sociocultural, negociador diplomático y financiero internacional, legislador teocrático y juez lego para la impartición de justicia en asuntos religiosos e intercesor religioso ante el Estado en caso de necesidad;

Objetivo

Quinto:                       Este convenio establece la INCORPORACIÓN de LA IGLESIA al Reino Espiritual de Yave EN LAS REDES SOCIALES DE INTERNET; (independientemente de la asociación o no de sus miembros en particular (o de la Iglesia como una todo) a la Sociedad Israelí de Naturales de las Antills y Ultramar).
Sexto:   LA IGLESIA pagará al JEdE el diezmo de todos los recursos que Yave (Dios) le provea como consecuencia directa o indirecta, inmediata o diferida, de su presencia en el Reino de los Cielos en las Redes Sociales de Internet.

No Exclusividad

Séptimo:                   La incorporación de LA IGLESIA al Reino Espiritual de Yave no limita el derecho de LA IGLESIA a ser miembro de otras asociaciones, ya sean nacionales o internacionales.
Octavo:                       La incorporación de LA IGLESIA al Reino Espiritual de Yave no limita el derecho del JEdE a establecer convenios similares con otras iglesias o asociaciones religiosas.

Proceso de Incorporación

Noveno:                    El JEdE realizará y publicará artículos periodísticos que sirvan de presentación inicial de LA IGLESIA en la Redes Sociales de Internet, y hagan público su incorporación a este proyecto;
Décimo:                     El JEdE realizará un diagnóstico y organizará un plan para:
a)      la capacitación de los miembros de LA IGLESIA para desempeñar los diferentes roles que propiciarán y aumentarán su presencia en las Redes Sociales de Internet;
b)      el desarrollo de infraestructura tecnológica y estrategias organizacionales para facilitar, optimizar y luego desarrollar la incorporación institucional (y personal de cada uno de sus miembros) a al Reino Espiritual de Yave;
Undécimo:             El JEdE informará a LA IGLESIA de las direcciones de Internet que deben visitar, así como las listas de distribución de correo electrónico en las que deban o puedan incluirse, o los grupos a los que deban vinculares para:
a)      mantenerse actualizadas sobre las normativas jurídicas promulgadas;
b)      las noticias publicadas por la Oficina del Jefe Espiritual de Estados;
c)       los temas de debate la participación en los cuales de a LA IGLESIA notoriedad en las Redes Sociales de Internet.
Duodécimo:         Según sus posibilidades LA IGLESIA hará una ofrenda especial de adscripción, la cual será recogida entres los miembros una vez que se haya discutido y acordado la firma de este CONVENIO COLECTIVO DE ADSCRIPCIÓN.

Términos para la resolución de conflictos

Decimotercero:                      Este acuerdo se establece de buena voluntad entre las partes.
Decimocuarto:                         En caso de diferencia de criterios o conflicto de intereses se recurrirá a:
a)      los términos del CONVENIO COLECTIVO DE ADSCRIPCIÓN
b)      las Santas Escrituras de La Biblia para el esclarecimiento de los términos de derecho;
Decimoquinto:                         En caso de no lograr aún acuerdo según los recursos del artículo anterior, se recurrirá al Estado cubano para resolver el conflicto de intereses que sea según la legislación vigente.
Y para que así conste se firma el presente a los ____ días del mes de ______________ de 20 __, en ________________________________,

Lázaro I Maximiliano                                                                     ____________________
Andrés Amian Gómez Soria
Jefe Espiritual de Estados (JEdE)                                             Pastor
Reino Espiritual de Yave (REY)                                                  LA IGLESIA

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